viernes, 11 de octubre de 2013

GRAMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN (PONENCIA)



RECUENTO DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Oscar Guillermo Sabogal Sabogal[1]; Paulina Mendieta Hernández[2]


La ponencia aborda el derrotero que se ha seguido en el  proyecto de investigación, ha sido  llevado a cabo  a partir del momento en que se comenzó la maestría en educación, en el proceso se han recopilado  datos o información mediante instrumentos como notas de campo, observación participante,  recolección de documentos escritos, y entrevistas semi estructuradas.
Palabras Clave: Conflicto armado, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Memoria Histórica.
“…Es un error estúpido ver a todos los demonios en una parte y a todos los santos en la otra…”
 Giuseppe Grasano
La ponencia cuenta los pormenores del proyecto de investigación que se realiza  y que lleva por título “Reivindicación Histórica de los Derechos Humanos en la comunidad del corregimiento El Bosque-Murillo Tolima”. En ella  se trata  de describir como ha sido el proceso en su desarrollo.
Se piensa  que a través de la investigación se puede contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica para la comunidad del corregimiento El Bosque-Murillo Tolima. La reconstrucción de la  Memoria Histórica de los habitantes de un país, de una comunidad o de cualquier grupo humano que haya sido víctima de infracciones a los Derechos Humanos;  y en donde es frecuente que predomine la versión de la historia de los victimarios, cambia la historia,  se borra, o se acomoda de acuerdo a los intereses de las fuerzas que tienen el poder, ha sido la estrategia más efectiva que utilizan estos grupos.
Propugnar por la defensa y promoción de valores que enaltezcan la dignidad humana, se constituye en un medio efectivo en procura de cambiar la verdad establecida.
Conocer la memoria histórica se convierte en una necesidad de todo grupo humano y porque no decirlo de todo ser humano, al conocer la historia se reconoce el pasado, se vive el presente y se construye el futuro.
El conocimiento del pasado,  contextualiza acontecimientos por los cuales han sucedido hechos que inciden en la vida y la existencia de los seres. El presente se construye a partir de los saberes históricos, que conducen a la persona o grupo de personas a reflexionar sobre él  y a proyectarse hacia el futuro, con la esperanza de no repetir aquello que haya causado dolor y sufrimiento.
Entonces, la reconstrucción de la memoria histórica de la comunidad del corregimiento El Bosque- Murillo Tolima como propuesta investigativa, se constituye en una necesidad porque esta comunidad al igual que la mayoría de las comunidades rurales de Colombia, ha sido escenario de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario por los grupos en conflicto que existen en el país.
Javier Giraldo. (2004) dice: “El olvido se inscribe como pieza clave de las más perversas estrategias de represión de la identidad, tanto de personas como de familias, comunidades, organizaciones y pueblos. El olvido facilita enormemente la manipulación de esa identidad por parte de las instancias de poder e implica censuras ocultas a formas de pensar y a proyectos histórico-sociales”.
La reconstrucción de la memoria Histórica es la evocación del hecho  real, que debe de ser sustentado por una investigación exhaustiva, que describa con pruebas los acontecimientos. El principal propósito de la reconstrucción de la Memoria Histórica es adentrarse en la conciencia de los seres humanos con los objetivos relevantes que son: que el acontecimiento jamás se vuelva a repetir y el  resarcimiento a las víctimas que pueden ser: una persona,  una familia, una comunidad,  un grupo humano  o un todo social.
El conocimiento de la memoria histórica transforma las comunidades o grupos de personas en seres autónomos, críticos, reflexivos y libres.
En tal sentido aquellas personas que integran esas comunidades se convierten en protagonistas activos de los procesos sociales de cambio pues es necesario vislumbrar cómo ha sido la convivencia y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en esta región y a demás  permite entender qué repercusiones en los aspectos económicos, políticos, social y cultural ha traído la dinámica del conflicto armado a la comunidad.
Para lograr este propósito se ha emprendido un ejercicio responsable en la recolección de información utilizando estrategias pertinentes  que se espera conduzcan al conocimiento de  la realidad histórica de los hechos, con el propósito de que la gente sea conocedora de los sucesos reales de  la historia, conozcan las causas y el porqué de muchos de los acontecimientos que se sucedieron en el contexto de esta comunidad.
El ejercicio investigativo se ha realizado con un diseño metodológico de corte cualitativo, con enfoque fenomenológico e histórico, porque se está mirando qué hechos han acaecido en el transcurso de la historia en la dinámica del conflicto armado en la comunidad del corregimiento El Bosque-Murillo Tolima desde de 1990 hasta el 2012  y porque se está recuperando información de los sucesos vividos por la comunidad, desde la violencia partidista como antecedente, hasta la actualidad. Sin embargo en el abordaje del seminario III, con la orientación del profesor Edgar Calderón Sanín desde el área, Trabajo por Línea de Investigación III (Cultura y pedagogía de los Derechos Humanos) se encontró que también tiene un enfoque hermenéutico, porque se  interpreta de que manera ha influido el conflicto armado en la comunidad del corregimiento El Bosque-Murillo Tolima en el campo económico, político, social y cultural. De igual forma cómo han sido vulnerados los Derechos Humanos de los miembros de la comunidad;  y cómo ha sido el acato al Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores armados que han hecho presencia en esta región. Entendiendo que los Derechos buscan que todos los seres vivan en condiciones dignas, sin embargo a cerca de 23 años de la promulgación de la constitución política de Colombia y donde en su articulado y demás disposiciones se plasman los anhelos de la construcción de una sociedad justa, equitativa, en paz en la cual prevalezcan por encima de todo estos derechos, los Derechos de los niños, los Derechos de la mujer, y el respeto a la naturaleza. Hoy parece que todo ese anhelo se quedo en la palabra escrita; se quedo en el discurso.
No es de extrañar entonces, que los grupos que se han hecho con el poder en Colombia, utilicen todo tipo de maniobras y artificios para perpetuarse en él. Pues son formados en escuelas extranjeras donde predomina este pensamiento. Lo triste es que uno de esos artificios, es el servilismo por el que  se someten a intereses de sociedades foráneas, que les imponen ridículas  condiciones que atentan contra las inmensas mayorías de personas a quienes supuestamente ellos representan.
Al analizar la situación de los Derechos humanos  en la actualidad en Colombia, no se necesita ser un sabio para comprender la realidad.
Pongamos como ejemplo el Derecho a la vida. ¿Cómo puede ser respetado el derecho a la vida en una sociedad históricamente violenta y  a donde prevalece al interior del inconsciente de la inmensa mayoría de la comunidad, el discurso impuesto por los medios de toda clase,  afines al poder?, en una sociedad donde los gobernantes han abusado del poder, empleando como instrumento las fuerzas militares, creando fuerzas paralelas como estrategia para evadir responsabilidades ante la nación y ante el mundo.
De otra parte el Derecho El Derecho Internacional Humanitario DIH, es el grupo de las normas, establecidas en los convenios de Ginebra en 1949 y los protocolos adicionales cuyo objetivo principal es la  protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las normas del DIH, son de obligatorio cumplimiento por los estados y por los grupos en conflicto; también limitan el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos.
El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.
En los conflictos armados internos, se enfrentan en el territorio de un mismo estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.
Para Michelle Mack. (2008. Pág. 7): “el Derecho Internacional Humanitario es un cuerpo de derecho que provee la protección necesaria a las personas directamente afectadas por un conflicto armado, siempre y cuando sea respetado por las partes que intervienen en el conflicto. Cuando no existe el respeto del  DIH el sufrimiento humano aumenta y resulta más difícil reparar las consecuencias de un conflicto”.
El Derecho Internacional Humanitario, es aplicable al conflicto interno que vive Colombia, pues en él participan varias fuerzas beligerantes que se oponen a las fuerzas del estado de una parte; y de otra parte fuerzas armadas que actúan en connivencia con el estado.
Así pues, este proyecto deberá presentar el fenómeno del conflicto armado  en el corregimiento El Bosque-Murillo Tolima; ¿qué sucesos ha vivido la comunidad a partir del año 1990 hasta el 2012? También debe mostrar, ¿cómo este conflicto ha influido en los aspectos, político, económico, social y cultural de la comunidad?, ¿qué violaciones de los derechos humanos y desacato al Derecho Internacional Humanitario se presentaron?
En el transcurso del trabajo de campo  se han  encontrado diversos  inconvenientes que se han tenido  que sortear, por ejemplo: hubo que utilizar  diálogos informales  y entrevistas a algunas personas nativas y mayores de la comunidad, a las cuales no fue posible hacer una entrevista estructurada. Ellas argumentaban que conversaban como para que todo lo dicho se quedara entre nosotros. La mayoría no aceptó que se grabaran las entrevistas ni los diálogos, porque temían que estas fueran publicadas o que llegaran a oídos de los actores armados (Guerrilla y Paramilitares). En estos casos, se acudió a tomar apuntes argumentando que en el ejercicio de la profesión docente y como maestrantes se debe realizar un trabajo académico para conocer la historia y los hechos que se presentan en la región, pues ello hace parte de los saberes de los cuales es necesario apropiarse para transmitirlos a las generaciones futuras, con miras a impartir una educación crítica fundamentada en las realidades del contexto. En el caso del señor corregidor que lleva 24 años según él mismo lo manifiesta, ejerciendo su labor dentro de la comunidad, no dejo gravar entrevistas, por tal motivo se sostuvo con él en reiteradas ocasiones diálogos acerca de la problemática del conflicto armado.  Él siempre declaró: tengan en cuenta que todo lo dicho es reserva del sumario, porque aquí yo no puedo nombrar a nadie, ni señalar a nadie, porque quiero que nadie salga perjudicado”. 
No obstante, se ha  obtenido información de personas claves dentro de la comunidad, porque son nativas y antiguas y además tienen una formación académica media,  esto les permite dimensionar la importancia de construir memoria histórica.
Dentro de los puntos relevantes de la investigación que se consideran  novedad en términos de nuevo conocimiento en el área que se ha trabajado según declaraciones de miembros de la comunidad están:
·        Que dentro de la comunidad se presentaron enfrentamientos entre grupos armados (guerrilla-ejercito; paramilitares-guerrilla).
·        Que hubo ejecuciones de personas por diferentes móviles, (abigeo, juicios revolucionarios, informantes, a miembros de la comunidad  que no les colaboraban).
·        La gran mayoría de miembros de la comunidad no tienen conocimiento sobre Derechos Humanos ni Derecho Internacional Humanitario.
·        A la mayoría de la gente que compone la comunidad le da miedo hablar del conflicto armado.
·        En los miembros de la comunidad se acendró el discurso ideológico emitido por los medios de comunicación al servicio del poder estatal y por ello creen en ese discurso.
·        La comunidad ve al Ejercito Militar del Estado  y a la Policía Nacional como los defensores de sus Derechos.
·        Se encontró  que hubo muchas personas que abandonaron la región por miedo a la presencia de los actores armados en la comunidad.
Estos son algunos de los hallazgos que se han encontrado a partir del análisis de la información, el cual está en proceso.
En conclusión, se ha hecho un trabajo riguroso, se cree que existen las herramientas necesarias para presentar el informe final de esta  investigación. Sin embargo se considera que para dar este paso, es necesaria la asesoría para saber si el  proyecto fue pertinente en su estructura y para adquirir un conocimiento férreo que lleve a proyectar otras investigaciones en el futuro como parte del quehacer profesional y como miembros de una comunidad que necesita sustentarse en el saber científico. Por tal motivo se espera que los pares de la maestría y el profesor brinden sus acertadas orientaciones y aportes que serán valiosos, que para nosotros serán muy valiosos.
Bibliografía
Universidad de los Andes. (s.f). “Guía para la elaboración de ponencias”.
Alvarado, Pineda. (2008 pág. 24). La polifonía de las subjetividades.
Giraldo, Javier M. (2004). Memoria Histórica y Construcción de Futuro
Mack, Michelle. (2008). Mejorar el respeto del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados no internacionales.






[1]  Profesor Especializado en Pedagogía y Ética. E-mail: sabogal.guillermo@hotmail.com
[2]  Profesora Licenciada en Educación Básica Primaria. E-mail: paumenhe@hotmail.com

martes, 11 de junio de 2013

IMPORTANCIA DE LA MEMORIA HISTÓRICA




IMPORTANCIA DELA MEMORIA HISTÓRICA
Por: Oscar Guillermo Sabogal y Paulina Mendieta Hernández.
Este texto presenta la importancia que tiene la reconstrucción de la  Memoria Histórica de los habitantes de un país, de una comunidad o de cualquier grupo humano que haya sido víctima de infracciones a los Derechos Humanos; donde es frecuente que predomine la versión de la historia de los victimarios. Cambiar la historia, borrarla o acomodarla de acuerdo a los intereses de las fuerzas que tienen el poder, es la estrategia más efectiva que utilizan estos grupos.
Propugnar por la defensa y promoción de valores que enaltezcan la dignidad humana, se constituye en un medio efectivo en procura de cambiar la verdad establecida.
Conocer la memoria histórica se convierte en una necesidad de todo grupo humano y porque no decirlo de todo ser humano, al conocer la historia se reconoce el pasado, se vive el presente y se construye el futuro.
El conocimiento del pasado,  contextualiza acontecimientos por los cuales han sucedido hechos que inciden en la vida y la existencia de los seres. El presente se construye a partir de los saberes históricos, que conducen a la persona o grupo de personas a reflexionar sobre él  y a proyectarse hacia el futuro, con la esperanza de no repetir aquello que haya causado dolor y sufrimiento.
Entonces, la reconstrucción de la memoria histórica de la comunidad del corregimiento El Bosque- Murillo Tolima que es nuestra propuesta investigativa, se constituye en una necesidad.
Se constituye en una necesidad, porque esta comunidad al igual que la mayoría de las comunidades rurales de Colombia, fue escenario de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, por los grupos en conflicto que existen en el país. Fenómeno que puede volver a suceder.
Porque en palabras de Giraldo M, Javier (2004) “El olvido se inscribe como pieza clave de las más perversas estrategias de represión de la identidad, tanto de personas como de familias, comunidades, organizaciones y pueblos. El olvido facilita enormemente la manipulación de esa identidad por parte de las instancias de poder e implica censuras ocultas a formas de pensar y a proyectos histórico sociales”.
La reconstrucción de la memoria Histórica es la evocación del hecho  real, que debe de ser sustentado por una investigación exhaustiva y que describa con pruebas contundentes los acontecimientos; El principal propósito de la reconstrucción de la Memoria Histórica es adentrarse en la conciencia de los seres humanos con los objetivos relevantes que son:  que el acontecimiento jamás se vuelva a repetir y el  resarcimiento a las víctimas que pueden ser: una persona,  una familia, una comunidad,  un grupo humano  o un todo social.
El conocimiento de la memoria histórica transforma las comunidades o grupos de personas en seres autónomos, críticos, reflexivos y libres.
En tal sentido aquellas personas que integran esas comunidades se convierten en protagonistas activos de los procesos sociales de cambio.
BIBLIOGRAFÍA
Giraldo, Javier M. (2004). Memoria Histórica y Construcción de Futuro.
Pedreño, José María. (2004) ¿Qué es la Memoria Histórica?

viernes, 31 de mayo de 2013

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Declaración Universal de Derechos Humanos, A.G. res. 217 A (III), ONU Doc. A/810 p. 71 (1948).

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, indivi
dual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.