Declaración Universal de Derechos Humanos, A.G. res. 217 A (III), ONU Doc. A/810 p. 71 (1948).
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, indivi
dual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
viernes, 31 de mayo de 2013
miércoles, 29 de mayo de 2013
LA HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
Oscar Sabogal Sabogal y Paulina Mendieta Hernández
Para
hablar de la historicidad de los derechos humanos, es necesario tener en cuenta el proceso inconsciente de
vinculación de estos en el desarrollo de las sociedades o comunidades que desde
sus particularidades, los asimilaban y proponían como sistemas de valores. Mejor
dicho, de formas Iusnaturalisticas.
Aunque
para muchos autores la posición Iusnaturalista, los presenta en un orden
a-histórico, sin duda alguna estos se acendran en la historia de las civilizaciones
de Grecia y Roma; y en el contexto de la época Medieval, aunque no con las connotaciones con que se
miran hoy en día, quizás por ser comunidades
simples en sus estructuras sociales y políticas.
Así
pues, una propuesta que inquieta, es aquella que considera que los Derechos
Humanos, son productos de una conjunción de condiciones sociales, económicas,
culturales y políticas que se producen en un momento histórico determinado, lo
mismo que en un espacio geográfico particular.
De
hecho la revolución inglesa, norteamericana y francesa por sus características,
dieron origen a derechos que se hacían necesarios, para consolidad un
equilibrio social, entre sus ciudadanos. Algo parecido sucedió en el contexto
de la revolución de la Unión Soviética.
Entonces
la postura histórica de los Derechos Humanos, es la que se puede denominar positivista.
Positivista en el sentido de que son establecidos jurídicamente, en las
sociedades o comunidades modernas por disposiciones legales que los sustentan
como tales.
Es
de entender que en el contexto de los procesos sociales, culturales, económicos
y políticos de las naciones, en algunas ocasiones los Derechos Humanos han sido anulados por
completo, como en el caso desastroso de las denominadas primera y la segunda guerra mundial; pero que
han revivido como el ave fénix, para seguirse insertando en la historia de la humanidad.
Específicamente
en el caso de la primera guerra mundial, reaparecieron en el contexto de la
creación de la Sociedad de Naciones, como un anhelo incipiente para evitar en
el futuro un desastre de la magnitud
ocasionado por ella.
Es
de anotar que este tipo de sociedad,
obedecía al anhelo de seguridad entre las Naciones.
El
desastre aún peor, ocasionado por la segunda guerra mundial, dio al traste con
la Sociedad de Naciones y se hizo necesaria la creación de una institución
nueva, y así nació la Organización de las Naciones Unidas.
A
la postre, la Organización de las Naciones Unidas, fue la encargada de adoptar
por medio de su asamblea general el proyecto de declaración de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948.
Esta
declaración está compuesta por 30 artículos, sin sustento jurídico, pero que
fue aceptada por parte de los estados miembros y posee una gran fuerza moral.
Es
preciso entonces, describir su clasificación histórica, según las tres generaciones
para corroborar su historicidad:
Derechos de Primera
Generación
Son
aquellos que incluyen los derechos civiles y políticos, y corresponden al
individuo frente al estado, o frente a cualquier autoridad, su titular en los
derechos civiles es todo ser humano en general, y en los derechos políticos es
todo ciudadano, su reclamo corresponde a todo individuo. También son conocidos
como libertades clásicas.
Derechos de Segunda
Generación
Son
los derechos sociales, económicos y culturales, y son aquel conjunto de
derechos prestación, que consisten en las pretensiones de las personas y de los
pueblos.
Derechos de Tercera
Generación
Son
los de los pueblos, y tienen el compromiso de promover el progreso social y
elevar el nivel de vida; estos derechos tienen la particularidad de mantener al
individuo no en forma aislada, sino como parte de un todo que es la humanidad.
En
su orden, los Derechos Humanos aparecen nuevamente en el contexto americano con
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la
novena conferencia internacional americana en Bogotá Colombia, 1948 y en la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscritas en San José de
Costas Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la conferencia especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos.
De
igual forma, en el continente Africano, se proclama la carta Africana sobre los
Derechos Humanos y de los pueblos (Carta de Banjul), aprobada el 27 de julio de
1981.
Es
importante recordar que esta declaración, por parte de los africanos, contiene
en su estructura un concepto universal de los Derechos Humanos y de los Pueblos
(Benedek, 1985:150), como el derecho a la libertad, a la identidad y al
disfrute común del patrimonio de la humanidad.
En
la actualidad los Derechos Humanos son el ideal y la propuesta generalizada
para consolidad la paz mundial deseada y lograr un equilibrio entre las
naciones del mundo.
En
conclusión, es incuestionable la historicidad de los Derechos Humanos, pues han
estado presentes como anhelo, valor o como se quiera llamar, desde el origen de
las comunidades más elementales, hasta las complicadas organizaciones actuales
que los han positivado y que los han puesto a sus disposiciones económicas, políticas,
sociales y culturales.
También
podemos concluir que la interpretación a estos Derechos se encuentra supeditada
a espacios geográficos específicos del planeta y que de alguna manera se
constituyen en el punto de partida de las naciones o comunidades que ocupan
esos espacios para consolidar el futuro de la humanidad en la aldea global.
Bibliografía
Castan,
j. Derechos del Hombre. Ed. Reus.
Madrid, 4a. Ed. 1992
Vargas
Ramírez, S. Derechos Humanos:
fundamentación Ed. Tecnos. Madrid, 1997
Declaración
Americana de los derechos y Deberes del Hombre,
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia,
1948)
Sistema Africano de Derechos Humanos, (Carta Africana de los Derechos
Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981).
FUENTE: Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Almoguera Carreres, Joaquín, Fundamentación de los Derechos Humanos:
Naturaleza, historicidad, subjetividad.
lunes, 27 de mayo de 2013
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